Despido sin causa. Ingresá tus datos y obtené el detalle de la liquidación final al instante.
La remuneración más alta, normal y habitual del último año.
¿Cuánto me corresponde por despido sin causa?
Ingresá tu fecha de ingreso, la de egreso y tu mejor sueldo bruto. La calculadora aplica la
Ley de Contrato de Trabajo y la reforma vigente, y te devuelve el detalle
de la liquidación final: indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC y vacaciones.
Gratis, al instante y sin enviar tus datos a ningún servidor.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
La indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) es un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. A eso se le suman la indemnización sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas y los días trabajados. La suma de todo es la liquidación final.
¿Qué es la "mejor remuneración mensual, normal y habitual"?
Es el sueldo bruto más alto que cobraste de forma habitual durante el último año. Incluye conceptos remunerativos pagados con regularidad, pero se excluye el SAC (aguinaldo) y los premios extraordinarios de pago no mensual. Es la base que se usa para calcular la indemnización por antigüedad.
¿Qué es el tope indemnizatorio del art. 245?
La base no puede superar 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo (CCT) aplicable. Sin embargo, por la doctrina del fallo Vizzoti, ese tope no puede reducir la base en más del 33%: como mínimo se toma el 67% de tu mejor remuneración. Si no conocés el tope de tu convenio, dejá ese campo vacío.
¿Cuánto corresponde de preaviso?
Si el empleador no te avisó con anticipación, debe pagarte la indemnización sustitutiva de preaviso: 1 mes de sueldo si tu antigüedad es menor a 5 años, o 2 meses si es de 5 años o más. Durante el período de prueba no corresponde preaviso.
¿Qué es la integración del mes de despido?
Si te despiden un día que no es el último del mes, el empleador debe pagarte los días que faltan hasta fin de mes (art. 233 LCT). Por ejemplo, si te despiden el 15, te corresponden los días 16 a 30/31 como si los hubieras trabajado.
¿Qué pasa durante el período de prueba?
El período de prueba es de 6 meses (puede extenderse por convenio). Si te despiden dentro de ese plazo, no corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso. Sí se pagan los conceptos remunerativos devengados: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
¿Me corresponden multas además de la indemnización?
Puede ser, según tu caso. Si estabas en negro o mal registrado, te corresponde una multa que duplica la indemnización por antigüedad (art. 1, Ley 25.323) — podés activarla en las opciones avanzadas de la calculadora. Además, si tuviste que intimar el pago y reclamar judicialmente, suele sumarse un 50% más sobre las indemnizaciones (art. 2, Ley 25.323), y si el empleador no te entregó los certificados de trabajo tras intimarlo, otra multa equivalente a 3 sueldos (art. 80 LCT). Estas dos últimas dependen de un reclamo y conviene verlas con un abogado.
¿El cálculo es exacto?
El resultado es orientativo y muy cercano a la liquidación real, calculado 100% en tu dispositivo según la LCT y la reforma vigente. El monto definitivo puede variar según tu convenio colectivo, topes vigentes y conceptos particulares de tu recibo. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.
Detectamos un bloqueador de anuncios
Mi Indemnización es 100% gratuito y se mantiene únicamente con
publicidad no invasiva: anuncios discretos que no interrumpen
tu uso. Para que podamos seguir ofreciéndolo gratis, necesitamos que veas esos
avisos. Desactivá tu bloqueador (o agregá este sitio a la lista blanca) y
recargá la página. ¡Gracias por tu apoyo!