Mi Indemnización

Multas por trabajo no registrado y despido

Última actualización: 29 de mayo de 2026

Si trabajabas en negro o estabas mal registrado (con una fecha de ingreso o un sueldo menores a los reales), además de la indemnización común te pueden corresponder multas que aumentan considerablemente lo que cobrás. Te explicamos las principales.

Duplicación por empleo no registrado (Ley 25.323, art. 1)

Si al momento del despido la relación no estaba registrada o lo estaba de manera deficiente, la indemnización por antigüedad se duplica. Es la multa más frecuente y la podés activar en las opciones avanzadas de la calculadora.

Recargo del 50% por falta de pago (Ley 25.323, art. 2)

Si tuviste que intimar fehacientemente el pago de las indemnizaciones y aun así no te pagaron, obligándote a iniciar un reclamo, se suma un 50% sobre las indemnizaciones adeudadas (antigüedad, preaviso e integración).

Multa por no entregar certificados (art. 80 LCT)

Al terminar el vínculo, el empleador debe entregarte el certificado de trabajo y las constancias de aportes. Si no lo hace y vos lo intimás, te corresponde una multa equivalente a 3 sueldos.

Multas de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo)

Cuando el empleo estuvo no registrado o sub-registrado, esta ley prevé multas adicionales (por ejemplo, por fecha de ingreso falsa o remuneración menor a la real). Requieren una intimación específica estando aún vigente la relación o dentro de plazos determinados, por lo que conviene analizarlas con un abogado.

Importante: las multas de los art. 2 de la Ley 25.323, del art. 80 LCT y de la Ley 24.013 dependen de intimaciones y reclamos formales. No son automáticas. Por eso, salvo la duplicación del art. 1, conviene verlas con un profesional.

Qué hacer

Si sospechás que estabas mal registrado, guardá recibos, mensajes y cualquier prueba del vínculo y del sueldo real, y consultá con un abogado laboralista. Para tener una idea del piso, podés estimar la indemnización —con y sin la duplicación— en la calculadora, y repasar qué te corresponde en la liquidación final.

Para chequear si tus aportes fueron declarados, necesitás tu CUIL. Si no lo tenés a mano, calculalo con tu DNI y consultá tu historial laboral en ANSES.

Esta guía es información general orientativa según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no constituye asesoramiento legal. Cada caso puede variar según el convenio colectivo, los topes vigentes y las particularidades del vínculo laboral. Ante un despido, consultá con un profesional.

Seguí leyendo