Mi Indemnización

Despido indirecto: cuándo podés considerarte despedido

Última actualización: 29 de mayo de 2026

El despido indirecto es cuando es el trabajador quien da por terminada la relación, pero por culpa del empleador: ante un incumplimiento grave, te "colocás en situación de despido". Si está bien fundado, cobrás la misma indemnización que en un despido sin causa. No es lo mismo que renunciar.

¿Cuándo procede?

Procede cuando el empleador comete una injuria grave que hace imposible continuar trabajando (art. 242 y 246 LCT). Algunos ejemplos típicos:

  • No pagar el sueldo o pagarlo sistemáticamente tarde.
  • Trabajo no registrado o mal registrado (en negro).
  • Rebaja salarial o cambio unilateral y perjudicial de tareas u horario.
  • Falta de aportes, acoso o malos tratos.

Si estabas mal registrado, además pueden sumarse multas por trabajo no registrado.

El paso clave: la intimación

No podés darte por despedido de un día para el otro sin más. Primero hay que intimar fehacientemente al empleador (por telegrama o carta documento) a que corrija el incumplimiento en un plazo razonable. Si no lo hace, recién ahí te colocás en situación de despido indirecto, también por escrito y expresando la causa.

Intimación fehaciente → plazo para corregir → si no corrige, comunicación del despido indirecto.

Qué cobrás

Si el despido indirecto es justificado, te corresponde todo lo de un despido sin causa: indemnización por antigüedad, preaviso, integración y la liquidación final completa. Lo desglosamos en cómo se calcula la indemnización y la liquidación final.

Cuidado con los riesgos

Si la causa no se prueba o la injuria no se considera "grave", podés terminar en una situación parecida a una renuncia, sin indemnización. Por eso conviene siempre asesorarte con un abogado antes de dar este paso.

Estimá lo que te correspondería

Para saber cuánto cobrarías si prospera el despido indirecto, calculalo en la calculadora con tus fechas y tu sueldo.

Esta guía es información general orientativa según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no constituye asesoramiento legal. Cada caso puede variar según el convenio colectivo, los topes vigentes y las particularidades del vínculo laboral. Ante un despido, consultá con un profesional.

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